24) Que el sentido de la decisión alcanzada torna inoficioso el tratamiento de los restantes agravios de la apelante.
Por ello, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda.
Las costas de todas las instancias seimponen por su orden en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión examinada, que involucra el examen de un régimen legal de singulares características, y ala errátil conducta de la demandada cumplida tanto en sede administrativa comoen la judicial (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLOos S. FAYr.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1) Que la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la sentencia de la instancia anterior, admitió la demanda promovida por el Banco de Mendoza S.A. y, en consecuencia, resolvió lo siguiente: "declarar la nulidad de la resolución 71/95 de la División Quebrantos |Impositivos, en cuanto subordinó el reconocimiento del crédito fiscal a una condición no contenida en la ley 24.073 y delaresolución del jefe del Departamento Técnico Legal de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales... por la que no se hizo lugar al recurso de apelación deducido contra la mencionada resolución 71/95; ...declarar que el crédito fiscal reconocido por la resolución 71/95 está regido por la ley 24.073 y que nole son aplicables las modificaciones que al art. 30 de dicha ley introdujola ley 24.463, razón por la cual los bonos por el crédito fiscal deberán anotarse como pide la actora" (fs. 140).
29) Que el a quo puntualizó que la demandante había formulado en sede administrativa el pedido de reconocimiento del crédito fiscal —originado en la "transformación" de quebrantos impositivos— durante la vigencia de la ley 24.073. Puso de relieve que esa ley no subordinaba la entrega de los títulos públicos —con los que debía cancelarse el crédito aludido— al cumplimiento de ninguna condición. Señaló quela modificación que la ley 24.463 introdujo en aquélla —al disponer, en lo
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1499
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