4) Que, asimismo, corresponde descalificar lo resuelto en cuantoa latasa deinterés aplicable, conforme con la doctrina de Fallos: 315:158 disidencia parcial del juez Boggiano—, 1209; 317:1090 -disidencia de los jueces Levene (h) y Boggiano-—.
5) Que igual solución se impone respecto de la capitalización de los réditos, pues las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos: 315:2980 y en la causa B.833.XXXI "Banco de Galicia y Buenos Aires c/ Bustos Capdevilla, José María y otro" -disidencias de los jueces Moliné O'Connor y Boggiano-, de fecha 18 de abril de 1997, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.
6) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario einvalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a loexpresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y remítase.
ANTONIO BOGGIANO.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 6° del voto dela mayoría.
7) Que, en tales condiciones, y dado que ese examen pudollevar al sentenciante a concluir que no se hallaban cumplidos en el caso los requisitos legales para que a éste lefuera exigible el cumplimiento de dicho acuerdo —y, por ende, a descartar la mora de la que sehizoméri
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1442
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