324 deuda reclamada de la aplicación de la desindexación, produce la afectación a su der echo de propiedad garantizado por la Constitución Nacional.
Sigue diciendo que también resulta arbitraria la sentencia apelada cuando señala que existe mora de su parte y admite la capitalización de intereses fuera de los supuestos del artículo 623 del Código Civil, disponiendo la aplicación de una tasa de interés queno esla del 12 pactada en el acuerdo, debido a que el crédito no era exigible al tiempo del vencimiento de la cuota, por encontrarse en trámite un incidente de revisión sobre el reclamo.
Destaca que la inexistencia de mora de la deudora es clara a tenor de lo expresamente previsto por el artículo 58 de la ley 24.522, que reproduce el artículo 69 de la ley 19.551, norma de la que se ha prescindido en la resolución, atento a que la acreedora no solicitó que su parte pusiera a disposición del juzgado la prestación y no se configura un supuesto de mora automática, porque es necesario la previa intimación del acreedor, lo que impide la capitalización de los intereses que requiere el estado de mora.
Por tal razón, expresa, la sentencia violenta el principio de la defensa en juicio y el derecho de propiedad al no constituir una derivación razonada del derecho vigente.
Respecto a la denegación del recurso extraordinario y la procedenciadela queja interpuesta, sostiene que la misma es una resolución de carácter dogmático, que noreúne los requisitos de admisibilidad de la impugnación, desconoce sin dar razón alguna la manifiesta arbitrariedad del fallo y omite tratar cuestiones oportunamente propuestas que resultaban conducentes para la solución del litigio.
— II Cabe señalar, de inicio, que V.E. tiene dicho de manera reiterada quela doctrina referenteala arbitrariedad no esinvocable en tantola sentencia contenga fundamentos jurídicos mínimos que impidan su descalificación como actojudicial, (conf. Fallos: 290:95 ,295, 365 y otros).
También tiene expuesto V.E. que aquella doctrina ni la invocada violación de garantías constitucionales, justifican la sustitución, por
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1436
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