Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BerLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RoBerto VÁzauez.
MARIA YOLANDA MARTINEZ de VAZQUEZ
v. INSTITUTO MUNICIPAL de OBRAS SOCIALES y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la resolución que dispuso desestimar la demanda entablada por daños y perjuicios derivados de una mala praxis médica (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que desestimó la demanda de daños y perjuicios por mala praxis médica remiten al examen de cuestiones de carácter fáctico y probatorio, ajenas al recurso extraordinario, éste procede cuando la decisión no se encuentra debidamente fundada (Disidencia del Dr. Carlos S.
Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es descalificable el pronunciamiento que ha omitido expedirse sobre una cuestión oportunamente planteada y conducente para la correcta decisión del caso, comoes la referida a la impugnación del peritaje médico que tuvo en cuenta el juez para dar por acreditada la existencia de caso fortuito (Disidencia del Dr.
Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó la demanda por daños y perjuicios derivados de mala praxis médica si no dio respuesta coher ente a los
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1445
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1445¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1445 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
