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Fallos: 324:1440 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 curso preventivo s/ incidente revisión promovido por la concursada contra el crédito de Cattorini Hermanos Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar lo resuelto en lainstancia anterior, por un lado desestimó el pedido de la concursada de que se aplicase a la cuota concordataria correspondientea Cattorini Hermanos S.A. el procedimiento "desindexatorio" previsto en la ley 24.283 y, por otro, estableció cierta tasa de interés y la forma de su cómputo para el cálculo del crédito insatisfecho, la deudora interpuso el recurso extraordinario cuyorechazo origina la presente queja.

29) Que la recurrente atribuye arbitrariedad al fallo en ambos aspectos. En cuanto al primero de ellos, los agravios suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, pues si bien remiten a una cuestión de derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio federal del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia noresulta óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando la alzada prescindió de efectuar un tratamiento adecuado de ciertos aspectos dela controversia sometidos a su consideración.

3) Que, en efecto, ello es así porque el a quo ded aró inadmisible el pedido "desindexatorio" con el único argumento de tratarse de una obligación típicamente dineraria, desatendiendo, detal manera, el criterioreiterado por esta Corte en diversos pronunciamientos en cuanto a que dicho supuesto no aparecía excluido de l a previsión legal (Fallos:

318:1012 ; 320:441 ; entreotros).

4) Que igual conclusión corresponde en lo referente a los intereses cuya aplicación agravia a la apelante, pues si bien tal agravio remitea cuestiones en principio ajenas ala instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia tampoco resulta óbice decisivo para la apertura del recurso cuandoel fallo prescinde del texto legal aplicable al caso.

5) Queeello ocurreen el presente, habida cuenta de que, al reconocer al crédito los referidos intereses, la cámara omitió considerar los argumentos esgrimidos por la concursada para cuestionar la mora que como presupuesto de tal imposición le fue imputada, dado que nada dijo acerca de la incidencia que en la cuestión podría haber tenido la circunstancia de que, según la deudora, existiera un incidente derevi

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1440

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