Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se dedara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
CARLOS S. FAYT.
COLUMBIA COMPAÑIA FINANCIERA S.A.
v. MINISTERIO DE ECONOMIA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
No cabe la apelación extraordinaria cuando procede el recurso ordinario concedido por ser éste comprensivo de la plena jurisdicción de la Corte.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Columbia Compañía Financiera S.A. c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía) y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que habida cuenta dequeno cabe la apelación extraordinaria cuando procede el recurso ordinario concedido por ser éste comprensivo de la plena jurisdicción de esta Corte (Fallos: 266:53 ; 273:389 ; 306:1409 ; 311:986 , entreotros), corresponde desestimar in limineesta presentación directa.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1444
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