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Fallos: 324:1447 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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—II-

En mi opinión, si bien el tema en discusión reviste carácter fáctico y probatorio que, como principio, es ajeno a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no obsta a que la Corte pueda conocer en un planteo de esa índole cuando, como ocurre en el caso, la decisión no se encuentra debidamente fundada (Fallos 307:228 , 436, 2027; 303:678 ). Es que más allá del mérito que corresponda asignar alas defensas planteadas por la recurrente, lo cierto es que no fueron debidamente examinadas en la sentencia que viene apelada, la cual carece de los requisitos mínimos para que pueda considerarse un acto jurisdiccional válido.

En efecto, es descalificable el pronunciamiento que ha omitido expedirse sobre una cuestión oportunamente planteada y conducente para la correcta decisión del caso (Fallos 301:1928 ), comoeslareferida a la impugnación del peritaje médico que tuvo en cuenta el juez de primera instancia para dar por acreditada la existencia de casofortuito. No obstante que la apelante se agravió expresamente de la falta de tratamiento en la instancia anterior de las objeciones concretas que opuso al dictamen del experto, tanto al impugnarlo como al alegar sobre la prueba, nuevamente la Alzada prescindió de examinar debidamente esas cuestiones ya que arguyó en forma dogmática y genérica que se trataban de apreciaciones subjetivas carentes de sustento científico. Por el contrario, de las constancias de autos se desprende que tales presentaciones aparecen apoyadas en fundamentos razonados, que -más allá de su acierto o error— no fueron analizados, cuando debieron ser objeto de particular examen por el a quo, pues en ellos se sustenta la responsabilidad que se intenta hacer valer.

En especial, señalóla impugnante que carecía derigor científicola afirmación del expertorelativa a que "la actora padeció de una complicación, falsa vía, complicación que se considera de carácter fortuito..." ver fs. 48) y luego también que "La falsa vía no involucra el término de impericia, negligencia oimprudencia, forma parte de las complicaciones dela cirugía artroplástica..." (ver fs. 51); por cuantotales apreciaciones se contraponían con otros elementos dejuicioarrimados ala causa como doctrina bibliográfica acompañada con la impugnación y el testimonio del doctor Torres Astigueta, jefe del Departamento de Traumatología del Hospital Fernández, quien dijo que las falsas vías "se suelen producir por falla del hueso, por falta de provisión del materia indispensable que es responsabilidad de la Institución que provee

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1447

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