to—, el rédito dispuesto debe ser dejadosin efecto, loquetorna abstracto dilucidar si el temperamento adoptado en la sentencia importó —como sostiene el recurrente- violación de lo dispuesto en el art. 623 del Código Civil (Fallos: 323:2708 —disidencia parcial de los jueces Moliné O'Connor, López y Vázquez-).
Por ello, y oído el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recur so extraordinario inter puesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agr éguese la queja al principal.
Reintégr ese el depósito. Notifíquese y remítase.
ADoLFo ROBERto VÁzQuez.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1 a 3? del votoa la mayoría.
4) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario einvalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).
5) Que en cuanto al segundo aspecto del planteo, es decir, en lo concernientea la tasa deinterés establecida y a la forma de su cómputo, el recurso no resulta atendible, toda vez que la cuestión federal traída a conocimiento de esta Corte sobr ela base de una alegada vidlación de las garantías previstas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional en el pronunciamiento recurrido, si bien planteada en su momento, no fue mantenida en el proceso, en tanto nada dijo al respecto la concursada al apelar la resolución del juez de primer grado que fue confirmada por la cámara con argumentos similares, por lo que cabe interpretar que se ha hecho abandono de ella (Fallos: 302:219 ; 308:1347 ; entre otros).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1443
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