Que de acuerdo con las conclusiones expresadas en los dos primeros votos de esta sentencia correspondería imponer a los abogados de los demandados las costas de su recurso ordinario. No obstante ello, y toda vez que, por mayoría, se admite sólo uno de los agravios de tales letrados (conf. voto de los jueces Belluscio, Petracchi, Bossert, y voto concurrente en este aspecto de los jueces Moliné O'Connor y López), procede imponerles el 80 de las costas generadas por su recurso art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Los señores Ministros doctores don Augusto César Belluscio, don Enrique S. Petracchi y don Gustavo A. Bossert, dijeron:
Que deben imponerse las costas de esta instancia en un 80 a cargo de los letrados de los demandados por la apelación de sus honorarios, sólo parcialmente procedente (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
El señor Vicepresidente doctor don Eduardo Moliné O'Connor y el señor ministro doctor don Guillermo A. F.López, dijeron:
Que corresponde imponer a la actora las costas generadas por el recurso ordinario de los letrados demandados.
Como consecuencia de la votación que antecede, el Tribunal resuelve:
1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravio por las partes actora y demandada y revocarla exclusivamente en cuanto fijó los honorarios de los letrados apelantes por su actuación ante la cámara, los que se establecen en un 25 de la cantidad que deba fijarse por la intervención de aquéllos en primera instancia.
2) Imponer las costas de esta instancia en un uno y dos tercios a cargo de los demandados y dela actora, respectivamente, y en un 80 a cargo de los letrados de los demandados por la apelación de sus honorarios, sólo parcialmente procedente (arts. 68 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1428
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1428¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1428 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
