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Fallos: 324:1427 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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19) Que, igualmente, resulta razonable el reproche que los letrados recurrentes dirigen contra la regulación de honorarios correspondiente ala actuación ante la cámara. En efecto, las pautas legales que surgen dela aplicación de la ley 21.839, inequívocamente aplicable al caso -y única citada en el considerando h defs. 1656-, no habilitan en la especie a reducir el mínimo de la escala (art. 14 delaley 21.839). En consecuencia, corresponde revocar también este aspecto de la sentencia recurrida y fijar los aludidos honorarios, correspondientes a los trabajos realizados por los apelantes en la alzada, en un 25 de la cantidad que deba fijarse por los jueces de la causa como honorarios por la actuación de la primera instancia.

Por ello, corresponde confirmar la sentencia recurrida en cuanto hasido materia de agravio por la actora, y revocarla en cuanto ha sido apelada por los demandados y sus letrados, con los alcances que anteceden. En consecuencia, procede hacer lugar ala prescripción deducida, y rechazar la demanda.

|| — Sobre la segunda cuestión El señor Presidente doctor don Julio S. Nazareno, y los señores Ministros doctores don Carlos S. Fayt, don Augusto César Belluscio, don EnriqueS. Petracchi, don Antonio Boggiano, don Gustavo A. Bossert y don Adolfo Roberto Vázquez, dijeron:

Que corresponde imponer las costas de esta instancia —utilizando la misma pauta que la alzada— en uno y dos tercios a cargo de los demandados y la actora, respectivamente (arts. 68 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

El señor Vicepresidente doctor don Eduardo Moliné O'Connor y el señor Ministro doctor don Guillermo A. F.López, dijeron:

Que corresponde imponer a la actora las costas de todas las instancias.

III — Sobre la tercera cuestión El señor Presidente doctor don Julio S. Nazareno y los señores Ministros doctores don Carlos S. Fayt, don Antonio Boggiano y don Adolfo Roberto Vázquez, dijeron:

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1427

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