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Fallos: 324:1425 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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demanda-— conceptos diversos: declarada —como lo ha sido— la prescripción de una (la enderezada a la repetición del flete), no puede ella sobrevivir, a los efectos de justificar la procedencia de la otra. Ello implicaría confundir el contenido económico de los susodichos reclamos, juzgando la acción dirigida a obtener el valor del producto entregado, en función del precio que se alegó indebidamente pagado por su traslado.

11) Que como consecuencia de lo expuesto, y descartada —como ha quedado- la posibilidad de dilucidar el planteo analizado en función de las normas que rigen el pago indebido, corresponde revocar la sentencia apelada y hacer lugar ala prescripción del recilamoreferente al "faltante de producto". Esto último es así pues, dado que los contratos que vincularon a las partes fueron ejecutados entre los años 1980 a 1984, es claroque ala fecha en quefueinterpuesta la denanda—29 de diciembre de 1989-, la acción referida se hallaba prescripta, sea que se entienda aplicable a ella el art. 855, inc. 1, del Código de Comercio, el art. 240 de la ley 20.094, o el art. 4037 del Código Civil. Sobre tal base, la demanda será rechazada en su totalidad, lo cual torna abstracto el tratamiento de los restantes agravios de los demandados.

12) Que en el recurso ordinario articulado por los letrados de estos Últimos, dos son las quejas traídas a conocimiento de esta Corte: por un lado, ellosimpugnaron por insuficientela base regulatoria tonada por el tribunal a quo y piden que se adopte como tal, al monto que surge del cálculo efectuado en la impugnación del informe pericial fs. 1056/1077 vta.); y, por el otro, se agraviaron contra la regulación de honorarios correspondiente a su actuación ante la cámara, por considerar que violaba las pautas que surgen de la aplicación de la ley 21.839.

13) Que con referencia al primero de dichos agravios, cabe comenzar por señalar que en la demanda deducida en autos, la actora no limitó su reclamo a la suma de dinero que allí especificó, sino que expresamente identificó el monto demandado mediante la petición de que le fuera reconocido el que, en más o en menos, resultara de las pruebas a producirse en el pleito.

14) Que, dentro de ese marco, y producido el peritaje contable ordenado en autos, la demandante impugnó la suma fijada por el experto afin de estimar el perjuicio cuyo padecimiento aquélla había invo

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1425

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