324 tición del —precio del- faltante de productos responde a un enriquecimiento sin causa, que es la más diáfana manifestación del pago indebido... y la acción de repetición del pago indebido tiene un plazo de prescripción decenal...." (sic, fs. 1646 vta./ 1647).
6) Que de la reseña efectuada se infiere que la disposición aplicada para decidir la cuestión, ninguna vinculación guarda con las circunstancias fácticas en cuyo contexto habría tenido lugar el perjuicio que la actora invocó haber sufrido como consecuencia de la menor cantidad de producto que lefue entregado por la demandada tras efectuar su transporte.
7) Que ello es así por cuanto, hallándose fuera de cuestión quela obligación asumida por ésta consistía sólo en trasladar esos combustibles de propiedad de aquélla, es claro que la entrega final de una menor cantidad, no habilitaba a la actora a "repetir" de la demandada ningún precio, pues nada había pagado a ésta por ellos, desde que se había limitado a encomendarle el transporte de productos que ya eran suyos.
8) Que, dentro detal marco, descartado que la actora hubiera "comprado" los fluidos a la demandada y, en consecuencia, que hubiera pagado por ellos precio alguno, no se adviertelarazón que pudollevar al sentenciante a sostener que correspondía en el caso aplicar a la acción respectiva el plazo correspondiente al recamo fundado en el pago indebido, pues es claro que, en lo concerniente a este específico rubro, no medió ningún pago que pudiera servir de antecedente a la aplicación de ese instituto.
9) Que no empece a lo expuesto los pagos efectuados por la demandante en concepto de retribución por el transporte encomendado, toda vez que el precio que sí ésta abonó por ese servicio, dio origen a un planteo independiente que fue desestimado por el a quo en razón de hallarse prescripto, en virtud de argumentos que —como se destacó más arriba—, no fueron adecuadamente rebatidos por ella.
10) Que, en tales condiciones, es claro que no puede dicho precio —el pagado por el flete- ponderarse nuevamente a los efectos de decidir cuál es el plazo de prescripción que resulta aplicable al redamo sustentado en la menor cantidad de producto entregado. Ambas pretensiones integraron —como surge de la discriminación efectuada en la
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1424
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