tar la procedencia substancial de tal citación— dada su eventual virtualidad para alterar —en este punto- las conclusiones del pronunciamiento emanado de la Sala X, sin que esta solución importe abrir juicio sobrela decisión que, en definitiva, corresponda adoptarse sobreel fondo del asunto.
—V-
Por lo expuesto, considero que corresponde declarar procedente el recurso, dejar sin efecto —en este punto- la sentencia apelada y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo decisorio con arreglo a lo expresado.
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2000. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2001.
Vistos los autos: "Soberón, Julio Leonardo c/ Viplastic S.A. s/ accidente —ley 9688".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal ante esta Corte a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
EDUARDO MoLINé O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLFro Roserto VÁzQuez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1432
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