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Fallos: 324:1426 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cado. En esa oportunidad, acompañó ciertos anexos al escritorespectivo, de los que surge que, bajo el título "Resumen total demandado por la actora" (fs. 1058), ésta última especificó los importes reclamados y las sumas "impugnadas... por haber sido desestimadas por el perito sin fundamentar" (sic), arribando ala cifra total —que así identificó, de australes 153.744.548.054.

15) Que, en tales condiciones, la desestimación de eseimporte como monto del proceso no halla justificación, máxime cuando lo alegado por la cámara alosfines de descartar las planillas que al efecto ponderó —respecto de las que adujo que habían sido incorporadas al expediente "de refilón" y sin ningún escrito—, no halla respaldo en un examen razonable de lo actuado, que le hubiera permitido concluir que éstas habían sido adjuntadas con la presentación de fs. 1064/77, sin que obste a esa conclusión lo actuado a fs. 1055, pues es caro que dicha foja fue intercalada allí por error.

16) Que la referida conclusión —esto es, que esa documentación fue acompañada con ese escrito— se confirma porque así consta en el cargo respectivo, a lo que se suma que, dado que es innegable que alguien la agregó y nohasido siquiera sugerido que no hubiera sido la parte cuyo letrado apoderado firmó cada una delasfojas, cabe atribuir alaactora las consecuencias que corresponde hacer derivar de esas constancias.

17) Que, sentadoello, corresponde admitir que esas planillas integraron la impugnación que la demandante planteó contra el peritaje contable producido en autos, impugnación cuyo objeto fue demostrar el quantum del perjuicio cuyo resar cimiento se persiguió en autos. Ese propósito surge del tenor general del escrito, y sus alcances resultan de lo expresamente declarado a fs. 1075, punto 3.3, oportunidad en la que aquélla dejó establecido que "...Se [Impugnaban] los montos consignados por el señor perito en su informe, todo ello con apoyo en e resumen y anexo que se [adjuntaban] y que [formaban] parte del presente" (sic).

18) Que, en tales condiciones, asiste razón alos recurrentes en su agravio referente a que el monto de la demanda debe ser considerado con el reajuste practicado por la actora al impugnar, y así debió haberlo entendido el mismo tribunal cuando consideró expresamente los valores resultantes de dichas planillas a los efectos de proporcionar respuesta ala pretensión de la actora, ínsita en su agregación, de quela demanda fuera admitida por la suma especificada en ellas.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1426 
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