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Fallos: 324:1423 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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2) Que distinta suerte corresponde hacer seguir a los agravios de los demandados enderezados a cuestionar los fundamentos que |levaron al a quo a concluir que el recdamo vinculado con el "faltante de producto" invocado en la demanda, no se encontraba alcanzado por la prescripción deducida.

3) Que a esos efectos cabe recordar que en autos la actora alegó que, como consecuencia de la connivencia fraudulenta que medió entre su personal y los demandados, éstos cobraron indebidamente ciertos conceptos y, en lo que aquí interesa, entregaron menos producto del que debían entregar —ítem al que identificó como "faltante de producto", explicando que ello pudo ocurrir como consecuencia de la inexistencia de adecuado control en los lugares en los que se procedía ala carga, y dela ausencia de mediciones al efectuarse el trasbordode los combustibles de los camiones alas lanchas.

En tal sentido, adujo que las maniobras dolosas pudieron perpetrarsedebido a que"...la demandada debía retirar el gasoil y el fuel oil de la toma sita en Puerto Galván, debiéndose medir en ese momento en la lancha, peroel control no se realizaba porque la contratista retiraba los fluidos de la Planta Loma Paraguaya transportándolos por camiones hasta Galván, donde los trasvasaba a sus lanchas para llevarlos a los buques de Y .P.F... En el trasbordo de los combustibles de los camiones alas lanchas no se verificaban mediciones. Así se consumaba la maniobra, ya que se facturaba y pagaba sobre la base de la cantidad de los fluidos tomados en la Planta Loma Paraguaya sin constatar después si ala lanchallegaba la misma cantidad de combustible y tampoco lorecibido en el buque tanque..." (sic, fs. 384).

4) Que, así planteada la demanda en lo concernientea este aspecto, ambas partes admitieron que los hechos debatidos se desarrollaron en el contexto de un contrato de fletamento celebrado entre ellas, por virtud del cual la demandada debía transportar gasoil y fuel oil pero no proveerlos, dado que tal provisión sólo fue pactada con respecto al agua potable (que dio lugar al respectivo reclamo, rechazado por el a quo por nohaber sido acreditado el faltante de tal elemento invocado por la actora).

5) Que, para desestimar la prescripción de la acción deducida con sustento en la falta que se adujo detectada en aquellos combustibles —gas oil y fuel oil— transportados, el tribunal consideró que "...la repe

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1423

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