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Fallos: 324:1421 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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31 de marzo de 1991, pues —como se dijo- noresulta atendible el criteriopropiciado por aquéllos y considerar como monto del proceso el que surgiría del cálculo efectuado en la impugnación del informe pericial ya citado.

3) Que ala fecha de dictarse el pronunciamiento impugnado (7 de febrero de 1997), sehallaba en vigencia la ley 24.432, deneto carácter procesal, y, por lotanto, de aplicación inmediata conformela doctrina de Fallos: 319:1915 , disidencia de los jueces Fayt y Boggiano y sus citas.

4) Que la solución ala que arribó la cámara se adecua a lo dispuesto en la ley citada, habida cuenta de las razones que expuso para reducir los emolumentos, que satisfacen el requisito de fundamentación explícita y circunstaciada que aquella exige (art. 13). En efecto, la alzada ponderó aspectos relevantes para practicar la regulación. Así, sostuvo que "la materia devuelta en el recurso [la prescripción de las acciones entabladas] ha sido una cuestión de puro derecho", cuya decisión fue dudosamente diferida e, igualmente, "resuelta como de puro derecho en [la] sentencia" y que la solución alcanzada se apoya en "argumentos propios del Tribunal" y "distintos de los esgrimidos por una y otra de las partes, apelante y apelada".

En tales condiciones, la determinación de los estipendios no resul ta susceptible de reproche.

5) Que, en síntesis: a) el memorial de la actora resulta insuficiente para desvirtuar los fundamentos de la cámara que declaró la prescripción de la acción de ciertos rubros reclamados en la demanda; b) la prescripción de la acción por los restantes rubros es decenal y tal plazo nose encontraba cumplido al momento de la demanda; c) la suma que se condena areintegrar ala actora noha sido adecuadamente cuestionada; d) la distribución de costas se ajusta al éxito obtenido por cada una de las partes; y e) la regulación de los honorarios profesionales de los letradosintervinientes guarda armonía con el monto del proceso, y el apartamiento del mínimo establecido por la ley de arancel, tiene adecuada justificación en el caso.

En consecuencia, corresponde confirmar el pronunciamiento de cámara.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1421

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