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Fallos: 324:1410 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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VoTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINé O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTto CÉsar BELLuscio Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

Que la cuestión debatida en el sub examine encuentra, en principio, adecuada respuesta en loresuelto en Fallos: 313:228 ; 315:2217 y disidencia de Fallos: 322:73 , a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Que, sin perjuicio de este argumento liminar, lo resuelto por el a quo, en cuanto consideró que no se encontraba habilitada la instancia judicial por ausencia de resolución expresa de la ANSes, resulta descalificablea la luz delos fundamentos vertidos en el voto que antecede (considerandos 2° a 99), que se tienen por reproducidos en el presente por razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso ordinario, serevoca la sentencia apelada y setienepor habilitada la instanciajudicial. Notifíquese y remítase a sus efectos.


EDUARDO MoLINé O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — GUILLERMO
A. F.Lórez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1410

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