cipios y que además tenga en cuenta que la regulación no depende exclusivamente de dicho monto o de las escalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que pueden ser evaluadas por los jueces con un amplio margen de discrecionalidad, entrelas que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la tarea, la calidad, eficacia y extensión del trabajo (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Al fijar los honorarios profesionales por la actuación en segunda instancia en el 5 de los correspondientes a la instancia de origen la sentencia satisface adecuadamente la exigencia constitucional de una retribución justa y preserva la garantía de la defensa en juicio en casos en que los gastos causídicos tienen una incidencia tal sobre el derecho de pr opiedad de los litigant es que, de sostenerse, desalentaría la civilizada pretensión de proteger los derechos antelos tribunales so pena, para quien lo intente, de sufrir una significativa lesión en su patrimonio (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
PRESCRIPCION: Tiempo dela prescripción. Materia administrativa.
Descartado que la actora hubiera "comprado" los fluidos a la demandada y, en consecuencia, que hubiera pagado por ellos precio alguno, no se advierte la razón que pudo llevar al sentenciante a sostener que correspondía aplicar ala acción respectiva el plazo correspondiente al reclamo fundado en el pago indebido, pues es caro que no medió ningún pago que pudiera servir deantecedentea la aplicación de ese instituto (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Si a la fecha de dictarse el pronunciamiento impugnado se hallaba en vigencia la ley 24.432, de neto carácter procesal y, por lotanto, de aplicación inmediata, la regulación practicada se adecua a dicha norma ya que las razones que expuso para reducir los emolumentos satisfacen el requisito de fundamentación explícita y circunstanciada que ésta exige (art. 13) (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2001.
Vistos los autos: "Y.P.F. S.E. d/ J.B. Marítima y J.A. Banco por cobro de australes", por los jueces del Tribunal reunidos en el acuerdo
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1412
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