Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1409 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

transcurridos otros treinta días inició la demanda ante el fuero de la seguridad social, invocando la denegatoria ficta de su petición por silenciodel órganoprevisional (art. 10 dela ley 19.549 y Fallos: 312:2152 ; 314:217 ; 316:1025 ).

10) Que, en consecuencia, la ANSeS no cumplió con la carga legal que la obligaba a pronunciarse en tanto que la conducta desarrollada por el recurrente se ajustó a las prescripciones que le imponía la ley formal aplicable, circunstancia por la cual la sentencia de la cámara que, después derevisar los requisitos de admisibilidad, declaróin limine litisno habilitada la instancia judicial por ausencia de resolución expresa de la ANSes, violó derechos que cuentan con la protección constitucional.

11) Que ello es así pues no se ajusta a la actuación cautelosa que debe caracterizar la dilucidación de temas vinculados con prestaciones de naturaleza alimentaria, aquella que dilata en forma ilegítima la decisión del litigio y niega a los agentes en pasividad una acción reconocida al resto delosadministrados. Además, la sentencia seaparta de lo que disponen las normas vigentes y los jueces no han expr esado fundamentos serios como sustento de la postura adoptada. En suma, se privó al actor del ejercicio de una acción establecida por el orden jurídico a su favor, como mediotécnico para la eficaz protección de sus derechos, sobrela base de una doctrina judicial que carece de sustento alaluz delas disposiciones legales vigentes.

En consecuencia, el fallo impugnado no sólo desconoce los efectos de la conducta jurídicamente relevante de la actora, sino que —además- premia la actitud negligente de la administración, haciendo jugar en contra del particular la figura del silencio administrativo, instituida claramente en su favor (doctrina de Fallos: 316:2477 ).

Por ello, se declara admisible el recurso ordinario, serevoca la sentencia apelada y setienepor habilitada la instanciajudicial. Notifíquese y remítase a sus efectos.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según su voto) — AUGUSTO César BeLLuscio (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López (según su voto) — Gustavo A. Bossert — AnoLFro

ROBERTO VÁZQUEZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1409

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1409 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos