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Fallos: 315:2217 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 Por ello, se desestima el recurso interpuesto. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.


MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO
MOLINÉ O'CONNOR

CONSTRUCCIONES TADDIA S.A. v. NACION ARGENTINA

MINISTERIO ve EDUCACION y JUSTICIA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. , Los agravios del recurrente contra la sentenciá que rechazó de oficio la habilitación de la instancia contenciosoadministrativa suscitan cuestión federal suficiente para su examen en la instancia del art. 14-de la ley 48, si más allá de la aparente índole _ procesal de la cuestión a resolver, median causas graves que inciden en menoscabo de la garantía de la defensa en:juicio. o — - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no" federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

El pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos en la N causa es incompatible con las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, pues el juzgador no puede convertirse en intérprete de la voluntad implícita dé una de las partes sin alterar, de tal modo, el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria. _.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien la determinación del alcance de'tas cuestiones comprendidas en la litis es materia privativa de los magistrados que en ella entienden, tal principio reconoce excepción cuando lo decidido, con méngua de la defensa en juicio, signifique un apartamiento de las pretensiones enunciadas al trabarse el diferendo, incorporan- - —do temas no introducidos por las partes en el pleito.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2217

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