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Fallos: 324:1406 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cuentan con la protección constitucional pues —en tantoel recurrente ajustó su conducta alas prescripciones que le imponía la ley formal aplicable-lo resuelto no se ajusta a la actuación cautelosa que debe caracterizar la dilucidación de temas vinculados con prestaciones de naturaleza alimentaria.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dedaróin liminelitis no habilitada la instancia judicial por ausencia de la resolución expresa del organismo previsional, pues —al dilatar en forma ilegítima la decisión del litigio y negar a los agentes en pasividad una acción reconocida al resto de los administrados— se privó al actor del ejercicio de una acción establecida por el orden jurídico a su favor, como medio técnico para la eficaz protección de sus derechos, sobre la base de una doctrina judicial que carece de sustento a la luz de las disposiciones legales vigentes.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró in liminelitis no habilitada la instancia judicial por ausencia de resolución expresa del organismo previsional pues el fallo impugnado no sólo no desconoce los efectos de la conducta jurídicamente relevante de la actora, sino que -además-— premia la actitud negligente de la administración, haciendo jugar en contra del particular la figura del silencio administrativo, instituida claramente en su favor.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.

La denegatoria de la habilitación de la instancia sólo resulta admisible en aquellos supuestos en que el incumplimiento de los requisitos exigidos sea planteado por la demandada, dentro de los términos y por la vía que a tal efecto dispone el ordenamiento formal (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2001.

Vistos los autos: "Villareal, Clara Baudilia cd/ ANSes s/ reajustes por movilidad".

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1406

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