Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1405 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...


CLARA BAUDILIA VILLAREAL v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

Concepto.

Es sentencia definitiva el pronunciamiento que declaró de oficiono habilitada la instancia judicial por silencio de la administración cuando la eventual aplicación del art. 10 de la ley 19.549 en temas que hacen a la previsión y seguridad social, no podría discutirse eficazmente con posterioridad y su falta de tratamiento privará al interesado de un medio legal idóneo para la tutela oportuna de su derecho.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Al fijar la competencia de los juzgados de primera instancia la ley 24.655 incluyó, además de las causas enunciadas en el citado art. 15 de la ley 24.463, a las demandas que versen sobre la aplicación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecido por la ley 24.241 y sus modificatorias, no efectuando referencia alguna a la necesidad de la existencia de un acto administrativo expreso para iniciar la pretensión judicial (art. 2, incs. a y b).


SILENCIO DE LA ADMINISTRACION.
Si para acceder a la vía jurisdiccional ser equiriera un acto expreso, la autoridad administrativa podría impedir las demandas judiciales con sólo no resolver las peticiones que se le plantearan, para evitar tales excesos nació el instituto del silencio de la administración, de modo que —frente a la inactividad de la autoridad administrativa— el interesado cuente con la facultad de recorrer la vía judicial como si hubiese una resolución expresa, aunque no exista.


SILENCIO DE LA ADMINISTRACION.
La obligación de la administración de decidir las cuestiones que se le planteen en término (art. 1 de la ley 19.549), no es ajena a los organismos previsionales, por lo quefrenteal silencio el particular tiene la opción de esperar el dictado de la resolución o bien acudir a la instancia administrativa o judicial que corresponda, pues cuenta con un medio idóneo para la protección de sus derechos frente a la actitud pasiva que lo perjudica (arts. 10 28, 23 y 26 de la ley de procedimientos administrativos).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

La sentencia que dedaró in limine litis no habilitada la instancia judicial por ausencia de resolución expresa del organismo previsional viola derechos que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1405

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1405 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos