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Fallos: 324:1413 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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del día dela fecha, decidieron dividir la votación según las siguientes cuestiones:

Primera Cuestión: Si son admisibles los recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes y por los abogados de los demandados por su propio derecho. Y en tal caso, qué pronunciamiento corresponde sobre el mérito de tales recursos.

Segunda Cuestión: Qué pronunciamiento corresponde en materia de costas de esta instancia, por los recursos ordinarios dela parteactora y de la parte demandada.

Tercera Cuestión: Qué pronunciamiento corresponde en materia de costas de esta instancia, por el recurso ordinario de los letrados de los demandados.

| — Sobrela primera cuestión El señor Presidente doctor don Julio S. Nazareno y los señores Ministros doctores don Carlos S. Fayt, y don Adolfo Roberto Vázquez, dijeron:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que, al revocar la de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la actora contra "J. B. Marítima S.A." y Juan Andrés Banco, ambas partes (fs. 1675/1676 y 1677) y los abogados Honorio Sánchez Aguilar y Arturo F. de las Carreras por sus propios derechos (fs. 1672/1674), interpusieron los recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos (fs. 1759/1760). Asimismo, la demandada, sus letrados, el consultor técnico y el perito contador dedujeron recursos extraordinarios (fs. 1678/1692, 1693/1710, 1711/1718 y 1720/1735, respectivamente), cuya concesión fue diferida hasta que esta Corte decidiese respecto de aquéllos.

2) Que "Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado" promovió demanda rec amando el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la conducta de las demandadas.

Relató que, licitaciones públicas mediante, emitió las órdenes de compra 005-3032 y 05-7137 queinstrumentaron la contratación del servicio de transporte de gas oil y fuel oil, así como de transporte y aprovisionamiento de agua potable. En estas operaciones, realizadas entre 1980

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1413

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