307:1502 ; 308:540 , 1478, 1745; 310:2277 ; 311:2187 , entremuchos más); y que la aplicación de normas de un convenio colectivo y la interpretación que cabe acordarle a sus términos son cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenos a la instancia extraordinaria (v. Fallos: 291:187 ; 293:546 ; 297:322 ; 302:175 , 586; 304:1374 ; 306:422 ; 307:1970 , entremuchos); parecer, incluso, que V.E. ratificó aun en la hipótesis de un reconocimiento opinable de los derechos del actor, en tanto que lo decidido no excedió las facultades propias de los jueces del caso (v. Fallos: 304:1221 ; 307:1502 ).
También ha encarecido, en este marco, la índole particular que atañe ala creación pretoriana de la doctrina de la arbitrariedad, la que, al decir del Alto Tribunal, no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento ouna total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la "...sentencia fundada en ley..." a que aluden los artículos 17 y 18 de la Ley Suprema (v. Fallos: 308:2351 , 2456; 311:786 , 2293; 312:246 ; 313:62 , 1296, entreotros).
A mi modo de ver, ello noacaece en el sub lite, toda vez que, frente a las consideraciones de la alzada, la recurrente opone una imputación de dogmatismo y acusa al fallo de apartarse de las constancias del caso y de las normas conducentes para su solución, limitándose, empero, a conjugar una apreciación de sus motivos meramente contrariaa ladel pronunciamiento, loque, obvio es decirlo, no posee entidad como para pretender su descalificación, desde que por la misma, final mente, sereduce a discrepar con sus razones, con una serie de argumentos que, más allá de su acierto o error, distan de evidenciar que aquél hubiese incurrido en un error dela gravedad necesaria como para invalidarlo. A ello se agrega, que se trata de agravios que reiteran de su lado dogmáticamente otros ya vertidos previamente, sin añadir una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos dados para desecharlos (v. Fallos: 312:389 ; 314:481 , entrevarios otros).
—V-
En efecto, el eje del conflicto aquí planteado reside, en lo esencial, en la diferenteinterpretación que cada una delas partes efectúa de la cláusula 8° del acta-acuer do del 17 de septiembre de 1992. Así, mientras la actora sostiene que en virtud de tal previsión se halla plena
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1386
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