ción restrictiva sobre la letra del artículo 25 del convenio. Invocó la resolución del 12 de mayo de 1992 en cuanto expresa que el complemento remunerativo voluntario no incidirá en el cálculo de ningún concepto salarial (fs. 489/94).
— II Contraloasí resuelto, la accionada interpusorecur so extraor dinario (v. fs. 498/512), el que fue contestado por la contraria (fs. 514/21) y desestimado por la a quo (fs. 522/3), dando lugar ala presente queja.
Argumentó la Sala —en lo substantivo— para denegar el recurso, que la accionada se limita a disentir con la solución a que se arriba, la que, por otrolado, sefunda en la interpretación de convenciones col ectivas del trabajo —a saber: previsiones de derecho común- y que pese al esfuerzo desplegado no logró evidenciar que por el acta — acuerdo de septiembre de 1992 se haya modificado el artículo 25 del convenio colectivo N° 18/75.
La presentación directa de la entidad bancaria, a su turno, en sus aspectos esenciales, reproducelasrazones del prindpal (císe. fs. 147/164 del cuaderno respectivo).
— 1 Se agravia la presentante por entender que la sentencia de Cámara omitió considerar argumentos conducentes para la adecuada solución del litigio. Expresa que la misma se torna descalificable a la luz dela doctrina de arbitrariedad, desde que se aparta de las constancias del caso y de las normas relevantes para su debida solución; lo cual dice- redunda en un evidente menoscabo de la garantía dela defensa en juicio y de la correcta fundamentación exigible a fallos judiciales.
Reprocha dogmatismo al decisorio de la alzada.
Dice que la cláusula 8° del acuerdo celebrado el 17 de septiembre de 1992 —reiterado en los de diciembre de 1993 y junio de 1995, deter minó que, hasta tanto se constituyera la comisión encargada de evaluar la propuesta de nuevo régimen de adicionales por zona desfavorable, se liquidarían provisoriamente por tal concepto los valores vigentes al mes de agosto de ese mismo año, con la reducción implícita verificada mediante la determinación diferencial del complemento voluntario otorgado a partir del 1 de marzo de 1992, con lo que este
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1384
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