Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que, al confirmar la de primera instancia, dejófirme la condena en concepto de diferencias salariales por incorrecto cálculo del "adicional por zona desfavorable", la demandada dedujo el recuso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.
Para así resolver, el a quo se remitió a pronunciamientos anteriores que consideró relacionados con el tema en disputa y sostuvo, a modo de conclusión, que los acuerdos colectivos homologados que invocó y aplicó el Banco de la Nación Argentina no habían modificado el antiguo sistema de cálculo del art. 25 del convenio colectivo 18/75. En síntesis, sus argumentos se refirieron a que: 1) en 1989 el bancoliquidaba los suplementos por zona desfavorable según lo establecía el convenio de 1975; 2) la primera parte del art. 8° del acta-acuerdo de 1992 contenía nada más que una propuesta sujeta al dictamen de una comisión ad hoc; y 3) la segunda parte de dicho art. 8? —según la cual las partes signatarias ratificaron el régimen salarial derivado de una resolución del directorio del Banco de la Nación Argentina— no implicó alterar el modo de cálculo del suplemento por zona desfavorable.
Admitió así el reclamo por diferencias del mencionado adicional respecto del período noprescripto posterior a abril de 1995, en la inteligencia de que hasta tanto aquella comisión se expidiera respecto del tema, el cálculo correcto debía efectuar se según las pautas fijadas en el convenio de 1975 (confr. fs. 489/494 vta. de los autos principales, foliatura que se citará en adelante).
2) Que la demandada se agravió de tal decisión y con sustento en la doctrina dela arbitrariedad sostuvo que el falloimpugnado se apartó de las constancias de la causa, pues las conclusiones se basan en afirmaciones dogmáticas que conducen a la derogación del acuerdo colectivo celebrado y homologado, cuyos términos expresos fueron desconocidos con evidente menoscabo del der echo de defensa en juicio (fs.
498/512 vta.).
Tales agravios habilitan esta instancia toda vez que, aunque r emiten a cuestiones de hecho y prueba y normas de derecho común, en principio ajenas ala vía del art. 14 dela ley 48, han sido resueltas con apartamiento evidente de las constancias agregadas a la causa y con
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1391
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