de VE., debe obrarse con cautela para arribar a la denegatoria de beneficios reconocidos por normas laborales. El loesasí, puesto que, siempreal decir del Alto Tribunal, es menester tener en cuenta que el trabajo humano posee características que imponen su consideración con criterios propios que, obviamente, exceden el marco del mercado económico y que se apoyan en principios de cooperación, solidaridad y de justicia (v. Fallos: 258:315 ; 304:415 ; 306:337 ; 308:1104 ; 311:903 y sus citas, entrevarios otros).
En ese contexto, la demandada no logra poner en evidencia que el fallo de la Alzada se haya apartado indebidamente de pautas hermenéuticas tanto generales, como otras propias del ámbito normativo específicamente comprometido —algunas de ellas, inclusive, impuestas en forma expresa por la normativa marco en la materia— de modo de conducir a un resolutorio susceptible de descalificación jurisdiccional.
Si bien debe admitirse que dela lectura dela cláusula 8°, 2° párrafo, del acta acuerdo del 17 de septiembre de 1992, se desprende una remisión implícita —en este ítem— a lo establecido en la resolución del Directorio del Banco de la Nación Argentina del día 12 de mayo de 1992, puesto que fue en ella en que se establecieron "...los valores que cada agente involucrado percibía al 31 de agosto de 1992, con la reducción implícita efectuada a través de la determinación diferencial del complemento voluntario otorgado desde el 1 de marzo de 1992..."; no cabe, en cambio, pretender que emer ge de su tenor, pese al esforzado intento en tal sentido desplegado por el aquí quejoso, una inteligencia como la propuesta por la citada entidad bancaria en la causa.
Elloes así, toda vez que -lo digo una vez más-— no se demuestra, en el marco suministrado por la resolución del Directorio del 12 de mayo de 1992, que una tangencial referencia al adicional por zona desfavorable, limitada a los agentes bancarios cuyas remuneraciones igualen osuperen determinados márgenes, establecida a losfines del cómputo diferenciado para dicha hipótesis del complemento remunerativo voluntario, autorice a colegir una modificación general del régimen relativo al adicional del artículo 25 del Convenio Cdlectivo del TrabajoN° 18/75. Máxime, cuando la propia demandada, en ocasión de contestar la demanda, admitió que en realidad el sistema funcionó utilizando el complemento como variable de ajuste, "pues se continuó liquidando el adicional por zona desfavorable conforme alos criterios que se venían utilizando y se ajustó el complemento a la suma necesaria para arri
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1389
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