se consignan los valores totales. Se deja a salvo la situación de aquellos agentes que por aplicación del "régimen de adicionales por zona desfavorable y/o alejada" y "por zona veraniega", "...sus remuneraciones igualaren o superaren las que les corresponden por aplicación de las que se fijan por la presente resolución..."; hipótesis en que"...se les asignará, por este concepto —complemento remunerativo voluntario— una suma fija de $ 40..." (Anexo | de la resolución del Directorio del Banco de la Nación Argentina del 12.05.92: "Pautas para la liquidación del Complemento Remunerativo Voluntario"; incisos a), b), c) y d): v. fs. 67/8).
—VILSegún la inteligencia que del 2° párrafo de la cláusula 8° del actaacuerdo del 17 de septiembre de 1992 provee la demandada, el adicional del artículo 25 del Convenio Cdlectivo del Trabajo N° 18/75, debe interpretarse —con posterioridad a la suscripción del citado acuerdo— del siguiente modo: Del importe que en concepto de zona desfavorable correspondióal actor en agosto de 1992, corresponde detraer el monto que resulta de restar los cuarenta pesos que le fueron liquidados en virtud del inciso d) de la resolución del Directorio del 12 de mayo de 1992, del importe que le correspondería en concepto de "complemento remunerativo voluntario" de no igualar o superar su salario la suma fijada para la categoría de "subgerente" según el anexo A del citada resolución (v. fs. 374/8).
En lainterpretación que, en cambio, defiende el redamante y que, finalmente, fue la acogida en los pronunciamientos de ambas instancias, el párrafo selimitó a ratificar el régimen de remuneraciones fijado en la resolución del Directorio del 12 de mayo de 1992 y lo que corresponde liquidar por complemento remunerativo voluntario a los agentes cuyos haberes resulten superiores a determinados límites —estableciéndose para tales supuestos la cantidad fija de cuarenta peS0S—, permaneciendo incólume, en lo demás, la pauta del artículo 25 del convenio colectivo del sector, hasta tanto la propuesta de nuevo régimen por zona desfavorable resulte aprobada por la Comisión respectiva (v. fs. 493).
— VII — A propósito de esta cuestión —amén de lo señalado en el ítem IV de este dictamen— debe recordarse que, con arreglo a la jurisprudencia
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1388
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1388
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos