EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reqrisitos formales. Interposición del recurso, Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la oposición de la Aduana a que la mercadería embargada fuese vendida en pública subasta con la intervención del martillero designado en la casa, a raíz del pedido formulado por la actora. Ello es así, pues el escrito en el que se dedujo ta apetación federal carece de la fundamentación autónoma exigible, pues la recurrente no expuso las razones concretas que, una vez citada para hacer valer sus derechos, le habrían impedido ajustar la subasta a las normas del Códiro Aduanero, tal como se dispuso en el fallo, ni demostró que los bienes embargados se encontraban alcanzados por las prohibiciones que prevé dicho código (1).
RAUL OSCAR GONCEBATE v. FRIGORIFICO MELLINO sa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Por versar sobre cuestiones de derecho común, es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda por diferencias de francos compensatorios, deducida por un marinero mercante. Ello es así, pues —para resolver el caso-— el a quo consideró aplicables las disposiciones del convenio colectivo para el personal de marinería y maestranza y el laudo 3/75, y sostuvo que como los francos compensatorios no pueden ser gozados durante la aventura de mar, pues se desvirtuaría su naturaleza V alcances, deben acumularse los que correspondan al lapso de navegación y ser otorgados en puerto, admitiendo que como el trabajador marítimo puede desvincularse espontáncamente una vez completado el viaje, no podría negársele el derecho a la compensación monetaria de aquéllos (3).
0) 15 de octubre. Causa; "ELMA S.A, v. Rebeo S.A.C.EL s/ejecución", del 17 de mayo de 1984.
13) 15 de octubre.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1970
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