Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 293:546 de la CSJN Argentina - Año: 1975

Anterior ... | Siguiente ...


ALBERTO IGNACIO CASO v. 5.4. LOMA NEGRA, CLA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Los agravios que en realidad sólo traducen discrepancias con los fundamentos de la sentencia, no autorizan el otorgamiento de la apelación extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: lequísitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

La aplicación de normas del convenio colectivo que rige la actividad y la inverpretación que cabe acordarles son cuestiones de hecho, prueba y de derecho comán, propias de los jueces de la causa y ajenas al art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La prescindencia de la doctrina de un fallo de la Corte, establecida en juicio distinto, no sustenta el recumo extraordinario, con base en la tacha de arbitrariedad, si la sentencia en recurso se halla suficientemente fundada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La interpretación asignada por el tribunal de la causa al art. 56 del convenio colectivo para la industria del cemento no es revisable por V.E. en mazón de la naturaleza de esa cláusula y de hallarse el fallo de fs. 73, sobre el tema, suficientemente fundado en argumentos de indole no federal.

A este último respecto cabe tener en cuenta que, además de lo expuesto en ese pronunciamiento, el a quo ha hecho asimismo valer, por vía de expresa remisión, las razones que sustentaron su sentencia del día 29 de mayo de 1974 en los autos "Cantos Ardile Gumersindo c/.

Tyngntu S.A. 5/. cobro de pesos", que tengo a la vista y en los cuales también hoy dictamino.

No mejora la suerte del recurso de fs. 59, a mi parecer, la circuns tancia de que el tribunal apelado haya entendido necesario tratar, exhau:vivamente, cada uno de los numerosos agravios de carácter constitucional que la accionada planteó, sin fundarlos, para el evento de que se ad:

mitiera la demanda origen de las actuaciones.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 293:546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-546

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 546 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos