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Fallos: 324:1387 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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mente vigente el artículo 25 original de la Convención Cdlectiva del TrabajoN° 18/75, la demandada, por el contrario, afirma que el artículoen cita ha sido modificado, rigiéndose en la actualidad el beneficio y hasta tanto la Comisión creada por dicha cláusula se expida, a través del método establecido por el directorio dela entidad bancaria.

No sediscrepa, en cambio, respecto de la autenticidad delas actas alas que aquí se alude (v. fs. 142/3, 309, 364 y 367). (v., también, las constancias de fs. 318/38, 386/416 y 428).

—VI-

Precisamente, procede advertir que el acta-acuerdo de fecha 17 de septiembre de 1992 establece, en el 1er. párrafo de su cláusula 8, la constitución de una comisión destinada a analizar la propuesta oportunamente cursada por el Banco Nación con vistas a la puesta en vigenda de un nuevorégimen de adicionales por zona desfavorable. Transitoriamente, empero, se acuerda que los bancos seguirán abonando "...los valor es que cada agente involucrado percibía al 31 de agosto de 1992, con la reducción implícita efectuada a través de la determinación diferencial del complemento vdluntario otorgado desde el 1 de marzode 1992." (v.fs. 77/92); criterio que fue expr esamente ratificado en la cláusula 8° del acta-acuerdo del 23 de diciembre de 1993 (v. fs.

93/105), y, más tarde, en la 10° del acta del 7 de junio de 1995 (v. fs.

106/112 y fs. 318/338; 386/416 y 428: respuesta de la Asociación Bancaria alos oficios que se le cursaran).

Recuérdese, a este respecto, que dicho "complemento remunerativo voluntario" y sus equivalentes en concepto de "responsabilidad jerárquica y profesional", fueron introducidos mediantela varias veces aludida— resolución del Directorio del Banco de la Nación Argentina del 12 de mayo de 1992. A través de ella, el órgano de dirección de la citada entidad dispuso una recomposición salarial de sus funcionarios y empleados y fijó los nuevos valores de la remuneración total de las distintas categorías y jerarquías. Estableció, también, para cada una deellas, el monto máximo correspondiente, detallado en un anexo específico (fs. 65/76).

El mencionado "complemento remunerativo voluntario" se establece calculando la diferencia entreel ingresototal del agente al 29 de febrero de 1992 -lo que incluye "...todos los conceptos y adicionales que, individualmente, por distintos factores percibe cada agente..."— y el nuevo valor determinado en el Anexo |l de esa resolución, en el que

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1387

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