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Fallos: 324:1390 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 bar al nuevo valor dela categoría..." (cfse. fs. 115) —como se detalló en el pronunciamiento de grado (fs. 452 vta.)- y cuando, como señaló la alzada, la propia resolución establece que el "complemento remunerativo voluntario" noincidirá en el cálculo de ningún concepto salarial" v.fs. 66 y fs. 493 vta.).

Entiendo, entonces, que en modo alguno logra ponerse en evidencia que del marco normativo precitado, dimane un mecanismo de cálculo del adicional como el que explicita —recién— la demandada en ocasión de contestar el oficio de fs. 372/3, cuyos términos se detallan en el acápite VII de este dictamen (v. fs. 374/8).

—1X-

Sin perjuicio de todo lo expresadoy, particularmente, de lodichoa propósito de la índole excepcional que atañe a la doctrina de la arbitrariedad, estimo debe destacarse que la anterior conclusión seimponesituados aun en la perspectiva de una interpretación que se admita dubitable de la cláusula 8° del acta-acuerdo de septiembre de 1992.

Ello es así, toda vez que, como se sabe, aún en caso de duda, en materia laboral, debe prevalecer aquel criterio que sea favorable al trabajador, como tuvo ocasión de expresarlo V.E. en los precedentes registrados en Fallos: 308:639 ; 310:558 , y 308:1266 , disidencia del juez Fayt, entreotros.

—X-— Por todo lodicho, considero que debe desestimarse la presentación directa de la accionada. Buenos Aires, 4 de abril de 2000. Felipe Danie Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2001.

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Tursi, Vicente e/ Banco de la Nación Argentina", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1390

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