beneficio dejó de calcularse sobre el montototal del salariodelos agentes, remitiéndose a lo previsto en la resolución del Directorio del Banco dela Nación Argentina del 12 de mayo de 1992 (Aprobado el 26.3.92:
v. fs. 66). Sostiene que el nuevo sistema de renuneracionesimplementado, justificó la adopción de criterios novedosos para la determinación de básicos y adicionales.
Refiere que, por el acuerdo de fecha 17 de septiembre de 1992, se confirió status negocial a la aludida decisión de Directorio, la que se vio prorrogada en los acuerdos posteriores de diciembre de 1993 y de junio de 1995. Pone énfasis en destacar que las cláusulas de una nueva convención cdlectiva pueden legítimamente modificar o suprimir beneficios contemplados en negocios anteriores, precisando que los convenios en cuestión fueron homologados por la autoridad administrativa eincor porados al 18/75. Rechaza la apreciación del resolutorio fincada en la "finalidad" del beneficio del artículo 25, a la queoponela libre disponibilidad de las partes en la celebración de los acuerdos colectivos. Observa que, en tanto que el convenio es un negocio único donde todos los derechos y obligaciones de los sectores involucrados son el objeto tenido en cuenta al negociar, no pueden justificarse fraccionamientos interpretativos como los operados por el a quo. Afirma, por último, que han sido en definitiva vulneradas las garantías consagradas en los artículos 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional.
—IV-
En primer lugar, cabe advertir que la Corte tiene dicho, en forma reiterada, que los pronunciamientos judiciales no son factibles de ser revisados por la vía excepcional del artículo 14 de la ley 48, cuandolas objeciones del recurrente suscitan el examen de cuestiones de hecho y derecho común y procesal, las que constituyen materia propia de los jueces de la causa (Fallos: 308:1078 , 2630; 311:341 ; 312:184 ; entre varios otros); máxime, cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su acierto o su error, resultan suficientes para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial (Fallos: 302:175 ; 308:986 , etc.).
En particular, ha manifestado que las cuestiones entre empleados y empleadores que atañen a los der echos que emanan de la relación laboral, debatidos ante los tribunales del fuero respectivo, no dan lugar, por sus extremos de hecho, prueba, derecho común y procesal, a la vía establecida en el artículo 14 de la ley 48 (v. Fallos: 294:324 ;
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1385
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