bl ece que el dueño de la obra puede desistir de la ejecución de ella por su sola voluntad, aunque se haya empezado, indemnizando al locador todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener por el contrato. Tales conceptos fueron consagrados en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos BensavalleS.R.L.
e/ Gobierno Nacional..." (fs. 178 vta./179 de los autos principales).
15) Que los términos transcriptos autorizan, como se expresó, a considerar que el daño emergente fue incluido dentro de la indemnización reclamada. Así lo interpretó la propia recurrente a fs. 1482, oportunidad en la cual manifestó ante esta Corte que, además de los cuatrorubrosindemnizatorios que allí enumeró, su contraparte"...[había demandado el daño emergente y el lucro cesante consecuencia de la rescisión..." (sic fs. 1482/1482 vta.); interpretación que reiteró afs.
1484 al sostener que el actor "...sólo demandaba el daño emergente y el lucro cesante generados por la pretendida rescisión ilegítima que fueran la consecuencia directa e inmediata de tal rescisión..." (sic fs. 1484).
16) Que, por lo demás, y con prescindencia de que similar inteligencia se desprende de las sentencias de primera y segunda instancia dictadas en los autos principales, lo dirimente es que ésa fue también la interpretación efectuada por esta Corte en la decisión obrante afs.
1509/1521 de dichos autos. En tal sentido, al describir la consistencia de la pretensión reconvencional, el Tribunal afirmó que, entre otros, EcheniqueS.A. "...[había peticionado) el resarcimiento del daño emergente y el lucro cesante que habrían sido originados por lailícita rescisión del contrato..." (sicfs. 1511 vta./1512), afirmación queratificó afs.
1518 vta. al sostener que "...las limitaciones que podrían afectar a los medios arbitrados para restaurar el equilibrio contractual alterado —con el fin de hacer posible el cumplimiento de tal contrato— en nada se aplican al presente, donde sólo se trata de indemnizar los daños producidos por una ilegítima unilateral extinción contractual..." (considerando 12).
17) Que, por lo demás, el cuestionamiento actual dela recurrente debe ser confrontado con la actitud asumida por ella misma en anteriores presentaciones, de las que se infiere un cambio en su temperamento susceptible de restar eficacia al planteo. En tal sentido, parece conducente hacer notar la actitud que asumió al apelar ante esta Cortela sentencia dictada en la causa principal, oportunidad en la que limitó su cuestionamiento al lucro cesante, admitiendo en cambio la
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1330 
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