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Fallos: 324:1337 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cursos fiscales estatuido en el art. 9°, inc. b, ap. 2, de la ley 23.548 de coparticipación federal que, con respecto a la descripción del hecho imponible del mencionadotributo, limitó su aplicación a aquellas operaciones que devenguen intereses, pero que sean realizadas por entidades financieras.

—II-

Contra tal pronunciamiento, la D.G.I. interpuso recurso de apelación, el que, desistido en forma parcial en cuanto a lo principal dela cuestión (ver fs. 232), fue mantenido sólo en lo atinente a la procedencia de la actualización, los intereses y las costas.

— 1 A fs. 237/238, la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la anterior instancia, al considerar que el decisorio apelado se ajusta en un todo a lo prescripto en las normas que regulan el cómputo de la actualización e intereses en el régimen de la ley 11.683.

Sostuvo que la actualización monetaria debe computarse desde la fecha de cada pago hasta el 1° de abril de 1991, de conformidad con lo dispuesto por el art. 129 dela ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus mddificaciones, al que me referiré en todo el presente dictamen) y el art. 1° de la ley 23.982, fecha en la cual el monto resultante quedará consolidado.

Con relación alosintereses, aseveró que, de acuerdo alodispuesto por el art. 161 de la ley de rito tributaria, se devengan desde la fecha del redamo administrativo hasta la de su efectivo pago.

Además, confirmó la imposición de costas puesto que, a su entender, noexiste ninguna circunstancia en particular que justifique prescindir del principio de la derrota (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

—IV-

Disconforme, la accionada inter puso el recurso extraordinario que luce a fs. 252/262.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1337

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