—VILSentado loanterior, cabe señalar que la actora formuló su reclamo administrativo recién el 30 de diciembre de 1993.
Así las cosas y, en tanto que la Ley de Convertibilidad del Austral 23.928 (B.O. del 28 de marzo de 1991) derogó, con efecto a partir del 1 de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establ ecían o autorizaban la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación delas deudas (conf. art. 10), cabe señalar que no corresponde cal cular actualización alguna, en el sub lite, entre la indicada fecha de reclamo y la que resulte del efectivo pago.
Es preciso indicar que, por otra parte, la actora no cuestionó, en momentoalguno, la constitucionalidad delas normas involucradas las que, por tal razón, han de ser aplicadas a la especie en la forma indicada.
— VII — En lo que respecta a la imposición de costas, por el contrario, estimo que el recurso extraordinario resulta formalmente inadmisible y que, por ende, ha sido mal concedido por el a quo.
En efecto, lo atinente a la oportunidad en que fue realizado el desistimiento -luego de haber apelado la sentencia de primera instancia-y aladificultad que ofrecía la cuestión de fondo debatida, involucra cuestiones de hecho y derecho procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas, en principio, ala vía prevista en el art. 14 dela ley 48 Fallos: 308:1076 , 1917, 2456; 311:1695 , entre otros), sin que quepa hacer excepción a tal regla ya que, en la especie, más allá desu acierto oerror, no se aprecia arbitrariedad en la forma en que fue resuelto.
—1X-
Por loexpuesto, opino que el remediofederal defs. 252/26? resulta inadmisible en cuanto alas costas, pero admisible en loreferente ala discusión sobre la actualización y que, en consecuencia, cabe revocar la sentencia en los términos supra expuestos en los acápites VI y VII.
Buenos Aires, 31 de octubre de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1340
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