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Fallos: 324:1338 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Afirma que la actualización dispuesta por el a quoresulta arbitraria, toda vez que ordena la actualización de las sumas en juego durante lapsos improcedentes. Sostiene que es importante tomar en cuenta tanto las fechas en que se realizaron los pagos, como la del reclamo administrativo, para precisar la normativa vigente en cada momento.

Según su criterio, el art. 129 de la Ley de Procedimientos Tributarios, citado por la cámara como fundamento de su decisión, no previó que la actualización se computara desde el momento del pago, como tampoco su aplicación para los reclamos efectuados luego de operada su derogación, tal como sucede en autos.

Dice que, al momento de ingresar losimportes, el texto vigente del art. 129 citado disponía la actualización de los montos por los que los contribuyentes solicitaren devolución, desde la fecha del pedido de devolución o del reclamo administrativo que, en el caso, serealizó recién el 30 de diciembre de 1993, razón por la cual entiende que no corresponde la repotenciación de dicho capital desde la fecha de pago de cada uno de aquéllos.

Señala que, si bien la ley 23.905 modificó el segundo párrafo de dicho artículo al establecer el cómputo de la actualización de los cr éditos de los contribuyentes desde la fecha de pago, tal disposición sólo rige para aquellos importes ingr esados u originados con posterioridad a su entrada en vigencia, supuesto que no abarca los pagos discutidos en la causa.

Por último, criticó la sentencia en cuanto a la imposición de las costas y reclamó que sean establecidas por su orden, al entender, por una parte, que su desistimiento respecto del fondo fue oportuno, al ser realizado cuando la Corte Suprema se pronunció en casos similares y, por otra, toda vez que se trata de un asunto discutible.

—V-

A mi modo de ver, respecto a la discusión sobre la actualización de las sumas repetidas, el remedio federal resulta formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la interpretación de normas de derecho federal -ey 11.683- y la decisión definitiva del superior tri

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1338

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