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Fallos: 324:1339 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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bunal de la causa es contraria al derecho que la apelante fundó en ellas (conf. art. 14, inc. 3°, delaley 48).

—VI-

Respecto al fondo de la cuestión, estimo que, en forma preliminar, corresponde establecer cuál es la norma aplicable a los pagos sin causa efectuados por la actora los días 29 de marzo y 27 de abril de 1988 y 22 de enero de 1990.

En esa época, el segundo párrafo del art. 129 de la ley 11.683 —texto según ley 23.549, publicada en el Boletín Oficial el 26 de enero de 1988 y su fe de erratas, B.O. del 4 de abril de 1988— establecía que "Dichos montos se actualizarán desde la fecha de interposición del pedido de devolución, del reclamo administrativo, dela demanda judicial, o del pedido de reintegro o compensación según corresponda...".

Cabe señalar que, en lo que interesa ala presente causa, la modificación introducida por la ley 23.871 (B.O. 31 de octubre de 1990 y su fe de erratas, B.O. del 9 de noviembre de 1990), no alteró la norma en cuanto al inicio del cómputo dela actualización.

Sin embargo, la ley 23.905 (B.O. del 18 de febrero de 1991) sustituyó el segundo párrafo del art. 129 de la ley derito, al establecer en su art. 19, punto 9, que "Dichos montos se actualizarán desde la fecha de pago o presentación de la declaración jurada que dio origen al crédito a favor de los contribuyentes o responsables". El art. 28 de esta ley de reforma dispuso su entrada en vigencia al día siguiente de su publicación en el Bdletín Oficial pero, en su inc. 6, exceptuó, entre otras normas, "Las del punto 9 del art. 19 que tendrá efecto para los créditos a favor del contribuyente o responsable originados a partir de la vigencia de la presente ley".

No cabe duda que los créditos reclamados en el sub lite se han originado en pagos sin causa realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 23.905 y que, por ende, su suerte se rige por las disposiciones del art. 129 dela ley derito, según textode la ley 23.871, cuyo párrafo segundo, como se dijo, preveía la actualización de los pagos sin causa sólo desde la fecha del reclamo administrativo, y no desde la fecha de pago, tal como, erróneamente, lo afirmó el a quo.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1339 
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