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Fallos: 324:1331 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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procedencia de indemnizar el quebranto sufrido por la contratista, si bien con los alcances de la obligación de asistencia que, según explicó, pesa sobre la administración cuando es aplicable —como entendió lo era en el caso-la teoría de laimprevisión a los contratos administrativos (v. fs. 1481, correlacionada con lo expuesto a fs. 1485).

18) Que, en tales condiciones, descartada la existencia de óbice procesal para la admisión del planteo, corresponde examinar los agravios de la apelante enderezados a cuestionar la efectiva existencia y prueba de los daños invocados, cuestión que, a su vez, impone indagar:

a) por un lado, si el mayor valor de la obra estimado por el perito contador a fs. 733 de la causa principal, es susceptible de integrar la indemnización debida por tales daños, y b) por el otro, si la eficacia probatoria del referido peritaje puede ser invocada en estos autos.

19) Que en cuanto ala primera de las referidas cuestiones, la respuesta afirmativa se impone si seatiende a que, en sustancia, el reseñado aspecto no involucra sinolos gastos realizados por la contratista con metivo de la ejecución de la obra. Dentro de ese marco, y en la medida en que no le fueron reembolsados, tales gastos constituyen pérdidas que, comotales, integran el concepto de daño emergente cuyo reconocimiento es, como se ha expresado, extremo que resulta alcanzado por la autoridad de la cosa juzgada que emana de la sentencia definitiva dictada en autos.

20) Que, naturalmente, la circunstancia de que el precio estipulado en el convenio que vinculó a las partes —renegociado el 30 de junio de 1982— haya sido previsto en función de menores costos, no obsta a la conclusión adelantada. Ello es así pues, firme como ha quedado que parala constructora era imposible el cumplimiento de tal contrato en esos términos, y firme también que esa imposibilidad tornó ilegítima la rescisión efectuada por el instituto, forzoso resulta concluir en la improcedencia de invocar esa rescisión para eximir a éste de cargar con erogaciones que hubiera debido solventar de no haber adoptado esa actitudiilícita.

21) Quelo expuesto noimporta proceder de oficio auna recomposición contractual no dispuesta por las partes, sino evaluar con ajustea lasanacrítica judicial la extensión del daño emergente quelaruptura contractual produjo a la empresaria. Desde esta óptica, comprobado que la contratista efectuó desembolsos superiores a los previstos con destino a costear la obra, la ilegítima conducta del instituto de rescin

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1331

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