dir el vínculo, se presenta como causa eficiente de ese daño, habida cuenta de que, al así proceder, frustró la expectativa de su contraria de obtener el reconocimiento de esos gastos por la vía de una renegociación del contrato 0, al menos, de la "ayuda" o "asistencia" que el mismo apelante reconoció le hubiera debido proporcionar (v. lo expresado afs. 1481, en correlación con lo expuesto a fs. 1485) a los efectos de evitar que sufriera pérdidas que, razonablemente, no podía interpretarse que estuviera obligada a soportar.
22) Que la tesis contraria conduce a una conclusión irrazonable, toda vez que, sufragadas por la contratista las mayores erogaciones que eran necesarias para no suspender la obra —como era su obligación según la recurrente (v. fs. 1480 vta., punto 5), la decisión de proceder tras ello a rescindir ilegítimamente el contrato, redundaría en beneficio indebido del Estado, en tanto lo habilitaría a retener el mayor valor representado por gastos que, como ésos, hubiera debido asumir —según su mismatesis- si nohubiera sido detal modofrustrada la culminación del contrato.
23) Que ése es el específico contexto que presenta el caso de autos, del que no puede prescindirse al dilucidar la cuestión sometida a juzgamiento. En efecto: delo que aquí se trata, no es de aplicar principios de índole general, sino pautas que surgen de una sentencia firme comoloesla dictada en la causa principal. En tal marco, si esta Corte consideró allí que no asistía al Estado la facultad de rescindir, forzoso es concluir que su deber era continuar con la ejecución del contrato, para lo cual -forzoso es concluir también— hubiera debido propor cionar a Echenique S.A. los medios que le permitieran superar laimposibilidad práctica —que en ese pronunciamiento se tuvo por compr obada—en que se encontraba a esos efectos. En tal contexto, fácil es advertir la relación de causalidad existente entre el temperamento adoptado por el Estado —que, al incumplir esos deberes, rescindió el contrato-, y el daño sufrido por la contratista a raíz de los gastos que realizó en vistas de una obra que no pudo ejecutar como consecuencia de esa ilícita conducta de su contrario.
24) Que, sentado ello, corresponde señalar que tampoco le asiste razón ala recurrente en su planteoreferente a la inexistencia de prueba de esos gastos. En tal sentido, es conveniente destacar que los agravios no se enderezan a rebatir la seriedad científica del peritaje mediante el cual ellos se han comprobado sin perjuiciode ciertas críticas
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1332
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