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Fallos: 324:1328 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 que se fija en los montos que surgen del dictamen del perito contador punto 8° defs. 71 y explicaciones defs. 217 vta.), es decir, $ 398.458,65 al 31 de marzo de 1991. A partir de esa fecha se liquidarán losintereses ordenados en la sentencia de cámara, que no han sido materia de reproche en esta instancia.

20) Que corresponde el tratamiento del agraviorelativo a la negativa del tribunal a quo a aplicar al caso lo dispuesto en la ley 24.283.

Cabe destacar que la circunstancia de que las prestaciones cuya extensión setrata de determinar sean de naturaleza dineraria noconstituye obstáculo para la aplicación de tal ley (Fallos: 318:1610 ), ni lo impide el hecho de que se trate del tipo de deudas alas que se refiere el art. 3? del decreto 794 de 1994 (Fallos: 320:2829 ).

No obstante, el planteo recursivo no puede prosperar pues el apelante no ha demostrado —tal como afirmó este Tribunal en su fallo del 2 denoviembre de 1995, considerando 18— que exista en esta causa un valor de comparación apropiado a la "prestación debida" a la empresa constructora, que en modo alguno puede identificar se con el valor actual y real del barrio de viviendas construidas en Villaguay.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar al recurso ordinario de apelación, revocar parcialmente el falloimpugnado en la medida que resulta del presente pronunciamiento y fijar el daño resarcible materia de este proceso sumarísimo en el monto señalado en el considerando 19.

Las costas del juicio se imponen un 70 a la actora y un 30 al Instituto de Vivienda del Ejército, en atención a los vencimientos recíprocos (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos.

AUGUSTO CÉsar BELLuscio — Gustavo A. BOssErt.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLiNÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° a 11 del voto de la mayoría.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1328

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