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Fallos: 324:1327 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello, se resuelve: Hacer lugar al recurso ordinario de apelación, y revocar parcialmente el fallo impugnado, con el alcance que surge de los considerandos 16 a 20 del presente. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítanse.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia parcial) —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert (en disidencia parcial) — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.


DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AuGusto CÉsAR BELLUscIO Y DON Gustavo A. BosseRT Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° al 18 del voto de la mayoría.

19) Que las consideraciones precedentes permiten concluir que Echenique y Sánchez Galarce S.A. no demostró otro daño emergente generado por la rescisión contractual diferente del que corresponde a los conceptos que se liquidan en los autos principales (fs. 1541) y que lo que la cámara a quo ha ponderado como daño emergente nointegra el daño resarcible como consecuencia de la rescisión. Sin embargo, la admisión del agravio del apelante y la consecuente modificación delo decidido en la instancia anterior no puede afectar la indemnización por la pérdida del beneficio que legítimamente habría correspondidoa la empresa constructora de haber continuado la relación en las circunstancias que verosímilmente podían esperar se al tiempo de la ruptura contractual. Este concepto de lucro cesante —en la proporción de la obra faltante-fueadmitido en la primera instancia, quedó firme en cuanto ala procedencia del rubro en la sentencia de la alzada pero no en cuanto a su monto, pues está comprendido en la pretensión de reparación integral que mantuvo la actora en el recurso contra el fallo dela primera instancia, que la cámara admitió ampliamente.

En consecuencia, la modificación del fallo del tribunal a quo que surge del presente pronunciamientono alterael resarcimiento en concepto de lucro cesante en la proporción del 18,08 de obra faltante,

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1327

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