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Fallos: 324:1237 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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del Código Civil como definitorio de la cuestión litigiosa, cuando el mismo no tiene nada que ver con lo debatido en autos, al suponer que las vistas se abrieron en una pared no medianera, cuando la pared es medianera oal menos divisoria. Agrega que no importa de quién esla pared, lo que interesa es que está encaballada sobre la línea divisoria delas dos heredades, lo cual no seha negado nunca, y si bien se podría discutir la propiedad del muro, es indudable que él está colocado sobre la línea divisoria, de lo que resulta su condición de medianera.

Observa que el juicionoseinició para debatir su propiedad —por lo cual el desenfoque de la sentencia es total—, apartándose de lo dispuesto por el artículo 2658 del Código Civil, que es la norma jurídica que regla el tema en debate. Ello además, sostiene, resulta violatorio el debido proceso legal y de la garantía de razonabilidad que consagran los artículos 28 y 33 de la Constitución Nacional, y de los efectos de la norma procesal querige las consecuencias de la no contestación dela acción.

Señala, por último, que promovieron demanda por cerramiento de ventanas y luces abiertas sobre pared medianera, en base a lo dispuesto en el artículo 2658 del Código Civil y, en dicha norma el tema de la propiedad de la pared medianera no tiene absolutamente nada que ver y, consecuentemente, es erróneo considerar que el muro pertenece presumiblemente a la denandada para rechazar la acción.

— 1 Cabe poner de resalto, de inicio, que V.E. tiene dicho, de modo reiterado, que el recurso extraordinario notiene comofin corregir sentencias presumiblemente equivocadas de los tribunales de la causa sino anular aquellas en las que medien graves defectos de fundamentación, ignorancia de las normas aplicables al caso, o supuestos donde se halla afectado el principio del debido proceso o de defensa en juicio, circunstancias éstas que, precisamente, alega la actora como habilitantes del remedio excepcional.

Estimo, empero, que estos excepcionales supuestos no se configuran en autos, ya que la sentencia impugnada, más allá del grado de acierto oerror en la aplicación de normas de derecho común y procesal invocadas en la causa, no carece de fundamentos de entidad que permiten descalificarla como acto jurisdiccional.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1237

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