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Fallos: 324:1235 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

El recurso extraordinario notiene como fin corregir sentencias presumiblemente equivocadas de los tribunales de la causa sino anular aquellas en las que medien graves defectos de fundamentación, ignor ancia de las normas aplicables al caso, o supuestos donde se halla afectado el principio del debido proceso o de defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde rechazar el agravio por un supuesto apartamiento de los términos en que había quedado trabada la litis, al invocar el a quoel art. 2655 del Código Civil como definitorio de la cuestión litigiosa, cuando el recurrente había basado su pretensión en los arts. 2658, 2730, 2737 y 2740 del mismo cuerpolegal, todos referidos a lasrelaciones de medianería (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde rechazar el recurso extraordinario pues el a quo fundó su decisión en circunstancias de hecho y pruebas producidas, que no han merecido objeción puntual de la recurrente, ya sea por vicio en su interpretación o por ignorancia deotras conducentes y relevantes para la solución de la causa (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar ala demanda (ver fs. 226/229).

Para así decidir, el a quo señaló que su no contestación, si bien autoriza a tener por reconocidos los hechos referidos en el escritodela

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1235

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