bilaciones y Pensiones dela Provincia, el Instituto Autár quico Provincial de Obra Social y el Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe, solicitando que se la exima de las costas.
3°) Que en atención ala naturaleza disponible de los derechos debatidos y a que se cumple en el sub litecon los presupuestos subjetivos de este modo anormal de conclusión del proceso, corresponde hacer lugar al desistimiento de la pretensión en forma parcial (art. 305 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
4) Que, por ello, resulta inoficioso que este Tribunal se expida con respecto a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada. En cuanto a la excepción de pago toda vez que no está contemplada en el art. 347 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , ella será analizada en el momento de dictar sentencia.
5°) Que las costas deben ser impuestas a la actora dado que en el sub liteno se presentan los supuestos de excepción —cambios de legislación ojurisprudencia- que autoricen a apartarse del principio según el cual "si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste..." (confr. art. 73, 2° párrafo del Código Pr ocesal citado), ni existe acuerdo en contrario delas partes.
Por ello, se resuelve: Tener ala actora por desistida de la pretensión con relación a las deudas de los entes referidos en el segundo considerando. Con costas (art. 73, 2° párrafo, del código citado). Diferir para el momento de dictar sentencia la consideración de la defensa de pago. Notifíquese.
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
JUAN RAMON BORGIANI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federal es. 
La regla contenida en el art. 34 de la ley 23.737 establece que sólo los delitos previstos y penados por ella serán de competencia de la justicia federal en todo el país (1).
1) 23 de febrero.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:196 
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