7) Que la distinción entre la prohibición de censura previa y la responsabilidad ulterior por el abuso, han sido aceptadas también por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, quereflejala tradición constitucional latinoamericana, y que consagra sin matices en el art. 13, inc. 2: "el ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente (la libertad de pensamiento y de expresión) no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley...". Sólo admite la censura previa de los espectáculos públicos "con el exclusivo objeto de regular el accesoaellos para la protección moral dela infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2". Es decir, ni aun para esos elevados fines admite la censura impeditiva de la exhibición, sólo la acepta para regular el acceso de los menores a las representaciones Fallos: 315:1943 , voto del juez Belluscio, considerando 13).
8) Que el respeto a los derechos humanos es un elemento esencial de la forma republicana de gobierno e inspiró a nuestros constituyentes para redactar el primer capítulo del texto fundamental (Fallos:
321:885 , disidencia del juez Belluscio). Ante una eventual imposibilidad de coordinar estos derechos y los consagrados en los textos incorporados en el art. 75, inc. 22, dela Constitución Nacional, trasla reforma de 1994, la correcta hermenéutica obliga a dar primacía alos primeros. Ello es así no sólo porque los tratados que comprometen ala República Argentina deben estar conformes a "los principios de derecho público establecidos en esta Constitución" (art. 27 de la Carta Magna), sino en razón de que los constituyentes de 1994 expresaron claramente que los tratados enunciados en el inc. 22 del art. 75 "en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno dela primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ellareconocidos" (el énfasis noestá en el texto) (Fallos: 321:855 , considerando 7°, disidencia del juez Belluscio).
9) Que la absoluta prohibición de la censura previa esinescindible del presupuesto que justifica la rigidez de la norma, es decir, el ejercicio de la libertad de prensa propia de un estado republicano de derecho. No cubre el delito ni alienta su comisión.
En el sub examine, es equivocado el argumento del apelante en cuanto a que el derecho a la intimidad se diluye cuando su titular decide promover un proceso judicial; esa interpretación conduciría a
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1056
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