324 nión "sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución" (art. 26). Y comodara restricción dejerarquía constitucional dispone que "los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente" (art. 54).
15) Que la citada convención también ha sido suscripta por los países europeos, en cuyos ámbitos internos, los gobiernos han dictado normas tuitivas de la intimidad de los niños y adolescentes.
En este sentido, advirtiendoa los países en los quela protección se considera insuficiente, el Informe Anual sobre el Respeto de los Derechos Humanos en la Unión Europea del año 1995 (Parlamento Europeo, Comisión de Libertades públicas y Asuntos interiores), señaló que "todos los países europeos tienen queratificar solemnemente el derechoilimitado del niño ala niñez, el derechoal libre desarrollo, el derechoauna vida digna de vivirse y humana. Ya no hay posibilidad alguna de eludir la inclusión de disposiciones sobre la protección de los niños en el Tratado de la Unión Europea".
16) Que similar cuestión ala que aquí se resuelve ha sido materia de recientes pronunciamientos del Tribunal constitucional alemán, dictados el 31 de marzo de 2000. En ellos se afirmó que los niños gozan de una protección especial contra los peligros que se derivan cuando son objeto de la información a través de los medios, toda vez que se puede afectar el desarrollo de su per sonalidad de un modo más grave que en el caso de los adultos: el ámbito en el cual los niños deben sentirse y desarrollarse libres de la obser vación pública debe ser protegido de un modo mucho más amplio.
Esto se fundamenta —sostuvo ese tribunal— en el propio derecho del niño a un desarrollodela personalidad sin perturbaciones, las que se generarían mediante la publicación de asuntos que resulten "indecorosos", "vergonzantes" o que impliquen "reacciones adversas" alrededor del niño. Con base en estos argumentos se confirmó la sentencia que ordenaba a una editorial de revistas el cese en la publicación de artículos y fotografías que involucraban a un menor. Cabe señalar que nofue objeto de consideración por ese tribunal si se estaba o no ante un supuesto de censura previa. Se per seguía, en definitiva, lograr "la protección eficaz de la personalidad".
La decisión no se fundó, entonces, en las limitaciones ala libertad de prensa que la Ley Fundamental alemana establece (art. 5, inc. 2),
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1050
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1050
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1050 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos