ventivas"— de "hacer saber alos mediostelevisivos, gráficos y radiales, es decir medios de prensa en general que deberán abstenerse de difundir cualquier noticia y/o dato que involucre a la menor de autos, todo bajo apercibimiento de multa y desobediencia" (fs. 3/3 vta.). A renglón seguido se ordenó librar "los pertinentes oficios al COMFER y ala Secretaría de Información Pública, a efectos de su pertinente comunicación, como así también alos diferentes medios de prensa involucrados".
2) Que la mencionada resolución fue apelada por el apoderado de "Diarios y Noticias S.A." (DYN), agencia de noticias que —al decir de aquél— "fue constituida y está integrada, con el carácter de accionistas, por las más importantes empresas editoras de diarios del país, tanto en el orden nacional como provincial" (fs. 88).
3) Que en oportunidad de pronunciarse sobre el recurso, la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió "modificar la resolución de fs. 3, limitando la prohibición a la difusión de cualquier noticia vinculada ala filiación dela menor de autos, sin perjuicio dela publicidad que eventualmente pudiere darse de la sentencia, con las limitaciones establecidas en el art. 164 del Código Procesal con relación al nombre delas partes o de terceros afectados" (fs. 164).
El a quo expresó, entre otras cosas, que "la prevención, como mecanismo para neutralizar perjuicios no causados...constituye una efectiva preocupación y anhelo de los juristas... este derecho a la prevención, asegurado por la Constitución como garantía implícita, en el derecho privado juega como un mandato dirigido a la magistratura, cuya función preventiva de daños es una nueva faceta de su accionar, tanto o más importante que la de satisfacer o reparar los perjuicios causados... en especial tratándose de der echos personalísimos la prevención del daño es preferible a su reparación..." (fs. 161/161 vta.). Para concluir que, por su situación de inferioridad, "los incapaces merecen una tutela preventiva mayor que los adultos por parte de los jueces, porque así se les permite nivelar sus derechos más elementales y básicos con los de aquéllos" (fs. 162 vta.). Sostuvo, finalmente, que la protección preventiva a la intimidad se encuentra prevista en derechos como el español y el francés (fs. 162 vta./163 vta.).
4) Que contra esa decisión "Diarios y Noticias S.A." inter puso recurso extraordinario en el que alegó que el pronunciamiento contrade
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1058
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