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Fallos: 324:1057 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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limitar el acceso a la jurisdicción de quienes persiguen esclarecer su estado defamilia. La imposibilidad de prohibir una información oidea antes de que se imprima o emita no significa abrir juicio sobre el carácter lícito oilícito delos actos que realicen los medios. Las normas y principios de la Convención sobre los Derechos del Niñodan el criterio para que una conducta se califique de acto lícito civil, sin perjuicio de su tipificación penal si correspondiera. Coartar la libertad antes de la publicación o de la emisión de las ideas significa prejuzgar sobre la incapacidad de los medios de prensa de ejercer responsablemente su función, y entrañaría desconocimiento sobre el efecto disuasivo de la sanción ulterior que el ordenamiento jurídico pr evé para quien vulnerela intimidad de un menor o tenga indebida injerencia en su vida privada y familiar.

10) Que el art. 3, ap. 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño orienta la interpretación y aplicación de todo el plexo normativo, tarea en la cual se ha de tener como consideración primordial el interés superior del menor. Nuestro país ha conocido una dramática historia de ocultamientos en la filiación de los niños como para creer que necesariamente es de su mejor interés que la prensa permanezca ajena a toda información y no sea capaz de fijar por sí los límites de su función dentro de la ley.

Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca la decisión apelada y se rechaza la pretensión deducida por la parte actora (art. 16, segunda parte, dela ley 48).

Costas por su orden en atención ala naturaleza de la cuestión planteada. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

AUGUSTO CÉsAr BELLUscIO.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1) Que en el presente juicio de filiación la parte actora solicitó y obtuvo de la juez de primera instancia la decisión —incuida por la magistrado dentro de las "vías esencialmente tuitivas o tutelares pre

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1057 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1057

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