Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1060 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

324 so a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inc.2".

7) Que el texto del pacto, al regular de modo detallado y preciso el tema sub examine, entronca claramente con la filosofía que inspiróla Ley Fundamental.

A pesar de que los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional aluden a la "prensa" y a la "imprenta", respectivamente, la evolución jurisprudencial llevóa considerar comprendidas dentro de la garantía constitucional a expresiones que, por ejemplo, no encuadraban en el concepto de prensa escrita (conf. Fallos: 282:392 y 295:215 ). La voz "prensa", en verdad, no había sido entendida en su acepción propia ni siquiera por los constituyentes. Así, la Comisión Examinadora de la Constitución Federal consideraba, en 1860, a "la palabra escrita o hablada uno de los derechos naturales de los hombres que derivan de la libertad de pensar" (conf. Fallos: 315:1943 , pág. 1992; íd., pág.

2035).

El pacto impide, en cambio, toda duda sobre el ámbito que comprende su regulación: el art. 13 serefiereala expresión oral, escrita, impresa, artística o formulada "por cualquier otro procedimiento de su elección".

Por otra parte, al puntualizar que el derecho ala libertad de pensamiento y de expresión "comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informacionese ideas de toda índole", haceimposible toda interpretación que pretendiera circunscribir el derecho a las "ideas", con exclusión de lo meramente "informativo".

8) Que, en consecuencia, el sistema normativo que resulta de los recordados artículos de la Constitución y del pacto puede sintetizarse así: categórica prohibición de la censura previa y admisión de las responsabilidades ulteriores.

Por otra parte, la veda expresa de la censura previa es un rasgo común del constitucionalismolatinoamericano. En los textos constitucionales vigentes al año 1992, contenían esa prohibición las constituciones de Bolivia (art. 112 in fine); Brasil (Título Il,art. 5. 1X); Colombia (art. 20); Costa Rica (art. 29); Chile (art. 19, ap. 12); El Salvador art. 6); Guatemala (art. 35); Honduras (art. 72); México (art. 7); Nicaragua (art. 67); Panamá (art. 37); Paraguay (art. 26); Perú (Título 1,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1060 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1060

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1060 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos